La UE suprime el geoblocking para las compras por Internet.

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El Consejo Europeo llegó, a finales del 2016 y con el objetivo de fin a la discriminación basada en nacionalidad, lugar de residencia o de establecimiento de los clientes, a un acuerdo destinado a prohibir el geoblocking entre Estados miembros . Tras un proceso de dos años, el pasado lunes, día 3 de Diciembre, entró en vigor el Reglamento (UE) 2018/302 que pone fin al bloqueo geográfico o geoblocking, por lo que las condiciones y precio de venta en línea deberán ser los mismos en cualquier país comunitario y ya no se permitirá ofrecer diferentes precios a los consumidores de otros países miembros desde ninguna tienda online en Europa. Este es un paso más de la Comisión Europea para desarrollar un mercado único online. La idea es que las nuevas normas mejoren considerablemente el sector del comercio electrónico y den a los ciudadanos acceso a una mayor gama de bienes y servicios.


Hay tres casos muy específicos en los que estas nuevas normas impiden a los comerciantes variar las condiciones generales que ofrecen a sus clientes de la Unión Europea para la venta de bienes y servicios:


1. Se prohíbe el bloqueo geográfico, en sentido estricto, por parte de un comerciante a sus sitios web o a sus aplicaciones por razón de la nacionalidad, residencia o establecimiento del potencial comprador.


2. Se prohíbe aplicar injustificadamente condiciones diferentes por razón de la nacionalidad o lugar de residencia o de establecimiento del comprador.


3. Se prohíbe la discriminación en materia de pagos tanto en transacciones realizadas con consumidores (B2C) como entre empresas (B2B), de igual modo, por razón de la nacionalidad, residencia o establecimiento del potencial comprador.


Los comerciantes están obligados a cumplir estas normas en los siguientes casos:


1. En caso de que las mercancías vendidas se entreguen en un Estado miembro en el que el comerciante ofrezca servicios de entrega o recogida.


2. Cuando se presten servicios por medios electrónicos, como servicios en la nube, alojamiento de sitios web, depósito de datos o cortafuegos.


3. Cuando el comerciante preste servicios que el cliente reciba en el país en que opera el propio comerciante, como pueden ser servicios de alojamiento de hotel, alquiler de coches y billetes de entrada a festivales de música, acontecimientos deportivos o parques de atracciones.


A lo que no obliga el Reglamento es a hacer entregas ni tener puntos de recogida de sus productos en otros países distintos de aquellos en los que los comerciantes han decidido vender, para evitar cargas desproporcionadas, en especial cuando suponga cumplir con regímenes fiscales y regulaciones distintas. El comprador que quiera beneficiarse, desde esos otros países, de la posibilidad de comprar online, tendrá que organizar la recogida y el transporte del producto por su cuenta. Lo que sí garantiza el Reglamento es que las condiciones de venta serán las mismas que las aplicables al nacional del Estado miembro del comerciante.


Por el contrario, el Reglamento ha excluido algunos de los servicios más atractivos para el consumidor online, como son acceso a retrasmisiones deportivas o a plataformas de televisión y libros electrónicos, música, videojuegos o software protegido por derechos de autor.


El Reglamento que son los Estados miembros los encargados de establecer las sanciones por incumplimiento y elegir los organismos encargados de su aplicación y, aunque no fija su valor, sí aclara que deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.


Estas normas pretenden establecer un Mercado Único Digital.